Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Organización de Negocios Múltiples Ferush SRL (Informe de Prácticas Pre-profesionales) (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

te;a

Monografias.com

Inicios de la
Organización de Negocios
Multiples Ferush SRL

ORGANIZACION DE NEGOCIOS MULT.FERUSH S.R.L., es una empresa
fundada en octubre de 1999.

Se dedica a la venta mayorista
de combustibles, específicamente a la
comercialización de productos
derivados de hidrocarburos

ORGANIZACION DE NEGOCIOS MULTIPLES FERUSH SRL ESTA
COMPUESTA DE LA SIGUIENTE MANERA

  • Sr. Carlos Humberto Fernández Tenazoa – Gerente
    General

  • Sr. Daniel Parra Pérez – Gerente de Operaciones

  • Sr. Vicente Samaniego Aliaga – Gerente de Ventas

  • Sr. Carlos Gabriel Fernández Ushella – Gerente de
    Administración y Finanzas

Además cuenta con un promedio de 40 trabajadores

LOS CLIENTES O
USUARIOS DE ORGANIZACION DE NEGOCIOS
MULT.FERUSH SRL TIPICAMENTE ESTAN CONFORMADOS POR

  • Distribuidoras de combustibles

INFRAESTRUCTURA DE LA ORGANIZACION DE NEGOCIOS

MULT.FERUSH SRL

  • Se centro de operaciones
    se encuentra ubicado en: Carretera a Ventanilla Km. 25
    – Ventanilla (LIMA)

ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS ANEXOS DE LA EMPRESA
ORGANIZACION DE NEGOCIOS MULT.FERUSH SRL

  • Jr. Jiron Callao 455 – Lima / Barranca / Supe

  • Prolong.huamanga 555 – Lima / Lima / La Victoria

  • Car. Carretera Panamericana Sur 29.5 – Lima / Lima /
    Lurin

  • Av. Avenida Brea Y Parinas 201 – Ancash / Santa /
    Chimbote

  • Cal. Calle Apurimac 401 – Arequipa / Islay / Mollendo

  • Carret Paracas 11.5 – Ica / Pisco / San Andres.

  • Cal. Calle Felipe Santiago Salaverry 100 – La Libertad /
    Trujillo / Salaverry

  • Car. Carretera Puerto Eten – – Lambayeque
    / Chiclayo / Eten Puerto

  • Av. Avenida Mariano Lino Urquieta 1003 – Moquegua / Ilo /
    Ilo

  • Av. Avenida Nestor Gambetta 1265 – Prov. Const. Del Cal /
    Prov. Const. Del Callao / Callao

  • Car. Carretera Ventanilla – – Prov. Const. Del Cal / Prov.
    Const. Del Callao / Ventanilla

ALGUNAS EMPRESAS QUE
COMPARTEN EL MISMO RUBRO CON ORGANIZACION DE NEGOCIOS MULT.FERUSH
SRL

  • Peruana De Combustibles S.a

  • Repsol Comercial Sac

  • Peruana De Petroleo S.r.l

  • Corporacion Dan Cerviz S.a.

  • Repsol Ypf Comercial Del Peru
    S.a.

  • Corporacion De Combustibles Y Derivados Sa

  • Petroleos De America S.a.

  • Manu Peru Holding S.a.

  •   Petro Oil S.a.

  •   Herco Combustibles S.a.

  • Zeta Gas Andino
    S.a.

  • Acer Comercial S.r.l.

  • Ami – Oil S.a.

  • Coast Mechanical Sales Del Peru S.a.

  • Llama Gas S. A.

Presentación

SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO:

De conformidad con las normas vigentes
del Instituto, tengo a bien poner a consideración de
vuestro elevado criterio el presente INFORME DE
PRÁCTICAS REALIZADO EN LA: ORGANIZACION DE NEGOCIOS
MULTIPLES FERUSH SRL
, cuyo giro es la comercialización de combustibles
líquidos.

En dicha empresa, mi
trabajo
consiste en analizar la cuenta clientes y bancos.

El presente Informe de Prácticas está compuesto
de los siguientes Capítulos:

El Capítulo I, está referido a las normas
sectoriales que rigen la comercialización de combustibles
líquidos.

El Capítulo II, trata sobre la Organización, Administración y Control de la
empresa.

El Capítulo III, trata del aspecto contable y
tributario aplicable a la comercialización de combustibles
líquidos.

El Capítulo IV, trata sobre la Descripción de la Práctica realizada
en la empresa.

Finalmente se presenta las Conclusiones y
bibliografía

Capítulo
I: Organización de negocios múltiples de Ferush
SRL. Normas Sectoriales aplicables a la comercialización
de combustibles líquidos

Ley general de
sociedades

  • ASPECTOS GENERALES

La empresa está organizada en el marco de la Ley General de
Sociedades No.
26887; por tanto debe cumplir todos los aspectos contenidos en
dicha norma.

La Sociedad: De acuerdo con la LGS, quienes constituyen
la Sociedad
convienen en aportar bienes o
servicios para
el ejercicio en común de actividades
económicas.

Monografias.com

Ámbito de aplicación de la Ley: Toda
sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley.
Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son
reguladas supletoriamente por la LGS.

Modalidades de Constitución: La sociedad
anónima se constituye simultáneamente en un solo
acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante
oferta a
terceros contenida en el programa de
fundación otorgado por los fundadores.

Pluralidad de socios: La sociedad se constituye cuando
menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o
jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad
mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de
seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese
plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando el único
socio es el Estado o en
otros casos señalados expresamente por ley.

Monografias.com

Contenido y formalidades del acto constitutivo: La
sociedad se constituye por Escritura
Publica, en la que esta contenido el pacto social, que incluye el
estatuto. Para cualquier modificación de estos se requiere
la misma formalidad. En la Escritura Publica de constitución se nombra a los primeros
administradores, de acuerdo con las características de
cada forma societaria. Los actos referidos en el párrafo
anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del
domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social no se hubiese
elevado a Escritura Publica, cualquier socio puede demandar su
otorgamiento por el proceso
sumarisimo.

Personalidad jurídica: La sociedad adquiere
personalidad
jurídica desde su inscripción en el Registro y la
mantiene hasta que se inscribe su extinción.

Actos anteriores a la inscripción: La validez de
los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su
inscripción en el Registro esta condicionada a la
inscripción y a que sean ratificados por la sociedad
dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el
cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos
en nombre de la sociedad responden personal,
ilimitada y solidariamente frente a aquellos con quienes hayan
contratado y frente a terceros.

Convenios entre socios o entre estos y terceros: Son
validos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea
concerniente, los convenios entre socios o entre estos y
terceros, a partir del momento en que le sean debidamente
comunicados.

Si hubiera contradicción entre alguna
estipulación de dichos convenios y el pacto social o el
estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio
de la relación que pudiera establecer el convenio entre
quienes lo celebraron.

Denominación o Razón Social: La sociedad
tiene una denominación o una razón social,
según corresponda a su forma societaria. En el primer caso
puede utilizar, además, un nombre abreviado. No se puede
adoptar una denominación completa o abreviada o una
razón social igual o semejante a la de otra sociedad
preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.
Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social. No se
puede adoptar una denominación completa o abreviada o una
razón social que contenga nombres de organismos o instituciones
públicas o signos
distintivos protegidos por derechos de propiedad
industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo
que se demuestre estar legitimado para ello.

El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una
denominación completa o abreviada o una razón
social igual a la de otra sociedad preexistente. En los
demás casos previstos en los párrafos anteriores
los afectados tienen derecho a demandar la modificación de
la denominación o razón social por el proceso
sumarisimo ante el juez del domicilio de la sociedad que haya
infringido la prohibición.

La razón social puede conservar el nombre del socio
separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del
socio fallecido consienten en ello. En este ultimo caso, la
razón social debe indicar esta circunstancia. Los que no
perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión de su
nombre en la razón social quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la
responsabilidad penal si a ello hubiere lugar.

Monografias.com

Objeto social: La sociedad circunscribe sus actividades
a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto
social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos
relacionados con el mismo que coadyuven a la realización
de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el
pacto social o en el estatuto. La sociedad no puede tener por
objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o
personas.

Monografias.com
Monografias.com

Alcances de la representación: La sociedad esta
obligada hacia aquellos con quienes ha contratado y frente a
terceros de buena fe por los actos de sus representantes
celebrados dentro de los limites de las facultades que les haya
conferido aunque tales actos comprometan a la sociedad a negocios
u operaciones no comprendidos dentro de su objeto social. Los
socios o administradores, según sea el caso, responden
frente a la sociedad por los daños y perjuicios que esta
haya experimentado como consecuencia de acuerdos adoptados con su
voto y en virtud de los cuales se pudiera haber autorizado la
celebración de actos que extralimitan su objeto social y
que la obligan frente a co-contratantes y terceros de buena fe,
sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese
corresponderles. La buena fe del tercero no se perjudica por la
inscripción del pacto social.

Actos que no obligan a la sociedad. Quienes no
están autorizados para ejercer la representación de
la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren en
nombre de ella. La responsabilidad civil o penal por tales actos
recae exclusivamente sobre sus autores.

Domicilio: El domicilio de la sociedad es el lugar,
señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus
actividades principales o donde instala su Administración. En caso de discordancia
entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el
que efectivamente ha fijado, se puede considerar cualquiera de
ellos. La sociedad constituida en el Perú tiene su
domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se
desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del
país.

Sucursales y otras dependencias: Salvo
estipulación expresa en contrario del pacto social o del
estatuto, la sociedad constituida en el Perú, cualquiera
fuese el lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u
oficinas en otros lugares del país o en el extranjero. La
sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que
desarrolle habitualmente actividades en el Perú puede
establecer sucursal u oficinas en el país y fijar
domicilio en territorio peruano para los actos que practique en
el país. De no hacerlo, se le presume domiciliada en
Lima.

Los aportes: Cada socio esta obligado frente a la
sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital.
Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento
de la obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a
dicho socio por el proceso sumarisimo. El aporte transfiere en
propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule
que se hace a otro titulo, en cuyo caso la sociedad adquiere solo
el derecho transferido a su favor por el socio aportante. El
aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de
otorgarse la escritura pública.

Aportes dinerarios: Los aportes en dinero se
desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el
pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la
sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a
nombre de la sociedad, en una empresa
bancaria o financiera del sistema
financiero nacional al momento de otorgarse la escritura publica
correspondiente.

Monografias.com

Gastos necesarios: Otorgada la escritura publica de
constitución y aun cuando no hubiese culminado el proceso
de inscripción de la sociedad en el Registro, el dinero
depositado según el articulo anterior puede ser utilizado
por los administradores, bajo su responsabilidad personal, para
atender gastos necesarios
de la sociedad.

Entrega de aportes no dinerarios: La entrega de bienes
inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al
otorgarse la escritura publica en la que conste el aporte. La
entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar
completada a más tardar al otorgarse la escritura publica
de constitución o de aumento de capital, según sea
el caso.

Monografias.com
Monografias.com

Aportes no dinerarios. Derechos de crédito: Si
el pacto social admite que el socio aportante entregue como
aporte títulos valores o
documentos de
crédito
a su cargo, el aporte no se considera efectuado hasta que el
respectivo titulo o documento sea íntegramente pagado. Si
el pacto social contempla que el aporte este representado por
títulos valores o documentos de crédito en los que
el obligado principal no es el socio aportante, el aporte se
entenderá cumplido con la transferencia de los respectivos
títulos o documentos, con el endoso de los respectivos
títulos valores o documentos y sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria prevista en la ley.

Sociedad
Comercial de Responsabilidad Limitada

Definición y responsabilidad

En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el
capital esta dividido en participaciones iguales, acumulables e
indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos
valores, ni denominarse acciones.

Los socios no pueden exceder de veinte y no responden
personalmente por las obligaciones
sociales.

Denominación

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una
denominación, pudiendo utilizar además un nombre
abreviado, al que en todo caso debe añadir la
indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada" o su abreviatura "S.R.L.".

Monografias.com

Capital social

El capital social esta integrado por las aportaciones de los
socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado
en no menos del veinticinco por ciento de cada
participación, y depositado en entidad bancaria o
financiera del sistema financiero nacional a nombre de la
sociedad.

Formación de la voluntad social

La voluntad de los socios que representen la mayoría
del capital social regirá la vida de la sociedad.

El estatuto determina la forma y manera como se expresa la
voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que
garantice su autenticidad.

Sin perjuicio de lo anterior, será obligatoria la
celebración de junta general cuando soliciten su
realización socios que representen por lo menos la quinta
parte del capital social.

Administración: gerentes

La administración de la sociedad se encarga a uno o mas
gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los
asuntos relativos a su objeto. Los gerentes no pueden dedicarse
por cuenta propia o ajena, al mismo genero de
negocios que constituye el objeto de la sociedad. Los gerentes o
administradores gozan de las facultades generales y especiales de
representación procesal por el solo merito de su
nombramiento. Los gerentes pueden ser separados de su cargo
según acuerdo adoptado por mayoría simple del
capital social, excepto cuando tal nombramiento hubiese sido
condición del pacto social, en cuyo caso solo
podrán ser removidos judicialmente y por dolo, culpa o
inhabilidad para ejercerlo

Monografias.com

Responsabilidad de los gerentes

Los gerentes responden frente a la sociedad por los
daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades
o negligencia grave. La acción
de la sociedad por responsabilidad contra los gerentes exige el
previo acuerdo de los socios que representen la mayoría
del capital social.

Caducidad de la responsabilidad

La responsabilidad civil del gerente caduca
a los dos años del acto realizado u omitido por este, sin
perjuicio de la responsabilidad y reparación penal que se
ordenara, si fuera el caso.

Transmisión de las participaciones por
sucesión

La adquisición de alguna participación social
por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario,
la condición de socio. Sin embargo, el estatuto puede
establecer que los otros socios tengan derecho a adquirir, dentro
del plazo que aquel determine, las participaciones sociales del
socio fallecido, según mecanismo de valorización
que dicha estipulación señale. Si fueran varios los
socios que quisieran adquirir esas participaciones, se
distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas
partes sociales.

Derecho de adquisición preferente

El socio que se proponga transferir su participación o
participaciones sociales a persona
extraña a la sociedad, debe comunicarlo por escrito
dirigido al gerente, quien lo pondrá en conocimiento
de los otros socios en el plazo de diez días.

Usufructo, prenda y medidas cautelares sobre
participaciones

En los casos de usufructo y prenda de participaciones
sociales, se estará a lo dispuesto para las sociedades
anónimas en los artículos 107 y 109,
respectivamente. Sin embargo, la constitución de ellos
debe constar en escritura pública e inscribirse en el
Registro.

Exclusión y separación de los socios

Puede ser excluido el socio gerente que infrinja las
disposiciones del estatuto, cometa actos dolosos contra la
sociedad o se dedique por cuenta propia o ajena al mismo genero
de negocios que constituye el objeto social. La exclusión
del socio se acuerda con el voto favorable de la mayoría
de las participaciones sociales, sin considerar las del socio
cuya exclusión se discute, debe constar en escritura
publica y se inscribe en el Registro.

Dentro de los quince días desde que la exclusión
se comunico al socio excluido, puede este formular
oposición mediante demanda en
proceso abreviado.

Si la sociedad solo tiene dos socios, la exclusión de
uno de ellos solo puede ser resuelta por el Juez, mediante
demanda en proceso abreviado. Si se declara fundada la
exclusión se aplica lo dispuesto en la primera parte del
articulo 4.

Todo socio puede separarse de la sociedad en los casos
previstos en la ley y en el estatuto.

Monografias.com

Estipulaciones a ser incluidas en el pacto social

El pacto social, en adición a las materias que contenga
conforme a lo previsto en la presente Sección, debe
incluir reglas relativas a:

  • 1. Los bienes que cada socio aporte indicando el
    titulo con que se hace, así como el informe de
    valorización a que se refiere el artículo
    27;

  • 2. Las prestaciones accesorias que se hayan
    comprometido a realizar los socios, si ello correspondiera,
    expresando su modalidad y la retribución que con cargo
    a beneficios hayan de recibir los que la realicen; así
    como la referencia a la posibilidad que ellas sean
    transferibles con el solo consentimiento de los
    administradores;

  • 3. La forma y oportunidad de la convocatoria que
    deberá efectuar el gerente mediante esquelas bajo
    cargo, facsímil, correo
    electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener
    constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la
    dirección designada por el socio a este
    efecto;

  • 4. Los requisitos y demás formalidades para la
    modificación del pacto social y del estatuto,
    prorrogar la duración de la sociedad y acordar su
    transformación, fusión, escisión,
    disolución, liquidación y extinción;

  • 5. Las solemnidades que deben cumplirse para el
    aumento y reducción del capital social,
    señalando el derecho de preferencia que puedan tener
    los socios y cuando el capital no asumido por ellos puede ser
    ofrecido a personas extrañas a la sociedad. A su
    turno, la devolución del capital podrá hacerse
    a prorrata de las respectivas participaciones sociales, salvo
    que, con la aprobación de todos los socios se acuerde
    otro sistema; y,

  • 6. La formulación y aprobación de los
    estados
    financieros, el quórum y mayoría exigidos y
    el derecho a las utilidades repartibles en la
    proporción correspondiente a sus respectivas
    participaciones sociales, salvo disposición diversa
    del estatuto.

El pacto social podrá incluir también las
demás reglas y procedimientos
que, a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para
la
organización y funcionamiento de la sociedad,
así como los demás pactos lícitos que deseen
establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos
sustantivos de esta forma societaria.

La convocatoria y la celebración de las juntas
generales, así como la representación de los socios
en ellas, se regirá por las disposiciones de la sociedad
anónima en cuanto les sean aplicables.

Normas para la
comercialización de combustibles líquidos y
otros
productos
derivados de los hidrocarburos

  • CONCEPTOS BASICOS

El DECRETO SUPREMO N° 030-98-EM, aprueba el REGLAMENTO
PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y
OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS.
El presente Reglamento se aplicará a nivel nacional a las
personas naturales o jurídicas que realicen Actividades de
Comercialización de Hidrocarburos, a excepción del
gas licuado de petróleo y
del gas natural, por
ser materia de una
reglamentación específica.

Este Reglamento comprende:

  • a) Los requisitos para establecer y operar
    instalaciones para el almacenamiento, distribución, transporte
    y venta al
    público de combustibles líquidos y otros
    productos derivados de los hidrocarburos.

  • b) Las condiciones de seguridad
    a que deben someterse las instalaciones para el
    almacenamiento, distribución, transporte y venta de
    combustibles líquidos y otros productos derivados de
    los hidrocarburos.

  • c) Las disposiciones sobre calidad y
    procedimientos de control volumétrico de los
    combustibles líquidos y otros productos derivados de
    los hidrocarburos.

  • d) El régimen de precios a
    que están sometidos los combustibles líquidos
    derivados de los hidrocarburos.

  • e) Las relaciones de las Personas que participan en
    Actividades de Comercialización de Hidrocarburos entre
    sí; así como con el Estado, el
    Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG),
    las Municipalidades y los particulares.

DEFINICIONES:

  • 1. Actividades de Comercialización de
    Hidrocarburos: Importación, exportación, almacenamiento,
    transporte, distribución y/o venta de combustibles
    líquidos y otros productos derivados de los
    Hidrocarburos.

  • 2. Asfaltos y Breas: Hidrocarburos líquidos
    y/o sólidos a condiciones normales de presión y temperatura utilizados en la
    pavimentación, recubrimiento de superficies,
    pegamentos, etc.

  • 3. Barril (bl) : Unidad de medida de volumen
    equivalente a cuarentidós (42) galones de los Estados
    Unidos de América.

  • 4. Cilindro Patrón: Medidor volumétrico
    patrón con capacidad de cinco (5) galones de los
    Estados
    Unidos de América, utilizado para verificar y
    certificar los medidores de los surtidores y/o dispensadores,
    en la venta al público de combustibles. En el
    país se le denomina comúnmente con la palabra
    "Serafín".

  • 5. Combustibles Líquidos Derivados de los
    Hidrocarburos: Mezcla de Hidrocarburos utilizados para
    generar energía por medio de combustión y que cumplen con las normas
    nacionales para dicho uso. En adelante se les
    denominará Combustibles. Se subdividen en:

  • Clase I.- Cuando tienen puntos de inflamación menor de 37,8°C
    (1OO°F).

  • Clase II.- Cuando tienen puntos de inflamación
    igual o mayor a 37,8°C (1OO°F), pero menor de
    60°C (l4O°F).

  • Clase III A.- Cuando tienen punto de inflamación
    igual o mayor a 60°C (140°F), pero menor de 93°C
    (2OO°F).

  • Clase III B.- Se incluyen a aquellos que tienen punto de
    inflamación igual o mayor a 93°C (2OO°F).
    Dentro de esta definición se incluyen los diversos
    tipos de gasolinas, kerosene, combustible para
    aviación, combustible de uso marino (bunker), diesel,
    combustible residual.

  • 6. Consumidor
    Directo: Persona que adquiere en el país y/o importa
    Combustibles para uso propio y exclusivo en sus actividades y
    que cuenta con instalaciones para Recepcionar y almacenar
    Combustibles con capacidad mínima de 1 m3 (264,170
    galones). Está prohibido de comercializar Combustibles
    con terceros. Existen dos clases: Consumidores Directos con
    instalaciones fijas y Consumidores Directos con instalaciones
    móviles. Los Consumidores Directos con Instalaciones
    Móviles sólo requerirán
    inscripción en el Registro, para tal efecto, la DGH
    evaluará la conveniencia para el otorgamiento de dicha
    inscripción.

  • 7. Distribuidor Mayorista : Persona que adquiere en
    el país y/o importa Combustibles y/u Otros Productos
    derivados de los Hidrocarburos, para almacenarlos en
    instalaciones denominadas Plantas de
    Abastecimiento; a fin de comercializarlos con Consumidores
    Directos u otras Personas que realizan Actividades de
    Comercialización de Hidrocarburos; pudiendo
    también exportarlos. El Distribuidor Mayorista
    también podrá ser Operador de Plantas de
    Abastecimiento. Las Empresas de Refinación en sus
    Plantas de Abastecimiento para desempeñar las funciones de
    Distribuidor Mayorista deberán inscribirse como
    tal.

Monografias.com

  • 8. Distribuidor de Kerosene: Persona que adquiere
    kerosene para comercializarlo al público o a otros
    Distribuidores de Kerosene. Estos distribuidores pueden
    operar Grifos de Kerosene, cumpliendo con las normas de
    seguridad y demás disposiciones legales sobre la
    materia.

  • 9. Distribuidor Minorista: Persona dedicada a
    transportar en camiones-tanque, exclusivamente, diesel y
    residuales adquiridos de Distribuidores Mayoristas para
    comercializarlos únicamente con Grifos Rurales y
    Consumidores Directos. El volumen máximo que
    podrán vender por consumidor y por mes, no
    excederá de 56,78 m3 (15 000 galones).

Monografias.com

  • 10. Empresa Fiscalizadora : Persona inscrita en el
    Registro de Fiscalizadoras del Organismo Supervisor de la
    Inversión en Energía (OSINERG), la misma que
    está encargada de efectuar la fiscalización de
    las actividades dentro del ámbito de competencia del OSINERG y los exámenes
    especiales requeridos por dicha Institución,
    así como también se encarga de la
    elaboración de informes a
    ser requeridos por la Dirección General de
    Hidrocarburos, para efectos de obtener Autorizaciones de
    Instalación, Modificación y/o Ampliación
    o Uso y Funcionamiento, según sea el caso.

Monografias.com
Monografias.com

  • 11.  Establecimiento de Venta al Público de
    Combustibles: Instalación en un bien inmueble en la
    cual los Combustibles son objeto de recepción,
    almacenamiento y venta al público. En el país
    también se les denomina Estaciones de Servicio,
    Grifos, Grifos Flotantes, Grifos de Kerosene, Grifos Rurales
    y Grifos en la vía pública. 12. Estación
    de Servicios: Establecimiento de Venta al Público de
    Combustibles, dedicado a la comercialización de
    Combustibles a través de surtidores y/o dispensadores
    exclusivamente; y que además ofrecen otros servicios
    en instalaciones adecuadas, tales como:

  • a) Lavado y engrase.

  • b) Cambio de
    Aceite y
    Filtros.

  • c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos,
    baterías, accesorios y demás artículos
    afines.

  • d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo
    de llantas.

  • e) Trabajos de mantenimiento automotor.

  • f) Venta de artículos propios de un
    Minimercado.

  • g) Venta de gas licuado de petróleo para uso doméstico en
    cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
    presente Reglamento y el Reglamento específico;
    quedando prohibido el llenado de cilindros de gas licuado de
    petróleo para uso doméstico.

  • h) Venta de gas licuado de petróleo para uso
    automotor, sujetándose al Reglamento
    específico.

  • i) Venta de kerosene, sujetándose a las
    demás disposiciones legales sobre la materia.

  • j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la
    prestación de servicios al público en sus
    instalaciones, sin que interfiera con su normal
    funcionamiento ni afecte la seguridad del
    establecimiento.

  • 12. Estudio de Impacto
    Ambiental (EIA): Aquel estudio que debe efectuarse
    previamente al inicio de cualquier actividad de hidrocarburos
    o ampliación de la misma, el cual abarcará
    aspectos físicos, naturales, biológicos,
    socio-económicos y culturales, en su área de
    influencia, con la finalidad de determinar las condiciones
    existentes y las capacidades del medio; así como,
    prever los efectos y consecuencias de la realización
    de dicha actividad, indicando medidas y controles a aplicar
    para lograr un desarrollo
    armónico entre la actividad y el ambiente.
    El EIA, debe contener el Plan de
    Manejo Ambiental – PMA, tanto para la etapa de
    instalación, como para el uso y funcionamiento del
    establecimiento, así como también el respectivo
    Plan de Abandono.

  • 13.  Fiscalización: Función que realiza el Organismo
    Supervisor de la Inversión en Energía
    (OSINERG), según lo dispuesto por la Ley N° 26734,
    su Reglamento, normas complementarias, modificatorias y
    sustitutorias, a fin de que las Personas que realizan
    Actividades de Comercialización de Hidrocarburos,
    entre otras, las desarrollen de acuerdo a los dispositivos
    legales y normas técnicas vigentes.

  • 14.  Galón (gl) : Unidad de medida de volumen
    para líquidos que equivale a 3,785 litros. Se le
    conoce como galón de los Estados Unidos de
    América.

  • 15.  Grifo: Establecimiento de Venta al
    Público de Combustibles, dedicado a la
    comercialización de Combustibles a través de
    surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender
    kerosene sujetándose a las demás disposiciones
    legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender
    lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesorios
    para automotores.

Monografias.com

  • 16.  Grifo Flotante: Establecimiento de Venta al
    Público de Combustibles, que cuenta con tanques de
    almacenamiento de Combustibles instalados en barcazas
    flotantes no autopropulsadas y ancladas o aseguradas en un
    lugar fijo ubicado en el mar, ríos o lagos. Expenden
    Combustibles exclusivamente a naves, a través de
    surtidores y/o dispensadores. Puede vender kerosene
    sujetándose a las demás disposiciones legales
    sobre la materia. Asimismo podrá vender lubricantes y
    otros artículos conexos.

  • 17.  Grifo de Kerosene: Establecimiento de Venta al
    Público de Combustibles, dedicado únicamente a
    la comercialización de kerosene a través de
    surtidores y/o dispensadores.

  • 18.  Grifo Rural: Establecimiento de Venta al
    Público de Combustibles, ubicado en zonas o
    áreas clasificadas como tal por la Municipalidad
    Provincial respectiva. Puede ser autorizado a almacenar
    Combustibles en cilindros.

  • 19.  Hidrocarburos: Todo compuesto orgánico,
    gaseoso, líquido o sólido, que consiste
    principalmente de carbono e
    hidrógeno.

  • 20.  Importador en Tránsito: Persona que
    importa Combustibles al país para exportarlos a otros
    países. No comercializa Combustibles en el país
    y no está sujeta a la obligación de tener
    inventarios.

  • 21.  Insumos Químicos: Productos utilizados
    como materia
    prima en las industrias
    como son: nafta virgen,
    Hidrocarburos aromáticos, etc.

  • 22.  Metro Cúbico (m3): Unidad de medida de
    volumen del Sistema Métrico Decimal, equivalente a
    6,289 bl y 264,170 gl de Estados Unidos de
    América.

  • 23.  Lubricantes: Hidrocarburos de composición
    especial que se utilizan en lubricación.

  • 24.  Operador de Planta de Abastecimiento: Persona
    responsable de Operar Planta de Abastecimiento. En adelante
    Operador.

  • 25.  Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos:
    Son Asfaltos y Breas, Insumos Químicos, Solventes,
    Lubricantes.

  • 26.  Persona: Persona natural o jurídica,
    nacional o extranjera.

  • 27.  Petróleo: Mezcla de Hidrocarburos que se
    encuentran en estado líquido a las condiciones
    iniciales de presión y temperatura del reservorio y
    que mayormente se mantiene en estado líquido a
    condiciones atmosféricas, también se denomina
    Petróleo Crudo. No se incluyen condensados,
    líquidos del gas natural o gas natural licuado.

  • 28.  Plan de Contingencias: Documento que detalla las
    actividades a realizar en caso de emergencias, tales como
    fugas, incendios,
    desastres
    naturales, etc. Debe incluir la información siguiente:

  • 1) La organización respectiva y el procedimiento
    para controlar la contingencia.

  • 2) Procedimiento a seguirse para reportar el
    incidente y para establecer una comunicación entre el
    personal del lugar donde se produjera la emergencia, el
    personal ejecutivo del establecimiento, la DGH, el Organismo
    Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG)
    y otras entidades, según se requiera.

  • 3) Procedimiento para el entrenamiento
    del personal del establecimiento en técnicas de
    emergencia y respuesta.

  • 4) Descripción general del área de
    operaciones.

  • 5) Lista del tipo de equipos a ser utilizados para
    hacer frente a las emergencias.

  • 6) Lista de contratistas o personas que forman parte
    de la organización de respuesta, incluyendo apoyo
    médico, otros servicios y logística.

  • 29. Planta de Abastecimiento: Instalación en
    un bien inmueble, donde se realizan operaciones de
    recepción, almacenamiento, transferencia, mezcla,
    agregado de aditivos y despacho de Combustibles y Otros
    Productos Derivados de los Hidrocarburos. En el país
    también se les denomina Plantas de Venta o
    Terminales.

  • 30. Planta de Abastecimiento en Aeropuertos:
    Instalación ubicada dentro de los linderos de un
    aeropuerto, en la cual se lleva a cabo, la recepción,
    almacenamiento y despacho de combustibles de aviación
    a aeronaves.

  • 31. Refinería: Instalación industrial,
    en la cual el
    Petróleo, gasolinas naturales u otras fuentes de
    Hidrocarburos son convertidos en Combustibles, tales como:
    gas licuado de petróleo, gasolinas, kerosene,
    combustible de aviación, diesel y residuales. Puede
    incluir la elaboración de productos diferentes a los
    Combustibles como Lubricantes, Asfaltos y Breas, Solventes,
    etc.

  • 32. Registro de Hidrocarburos: Padrón donde
    obran inscritas las Personas dedicadas a la Actividad de
    Comercialización de Hidrocarburos. En adelante se le
    denominará Registro.

  • 33.  Solventes: Hidrocarburos derivados del
    Petróleo, como el solvente 1, solvente 3, hexano,
    bencina, etc., que tienen usos diferentes al de los
    Combustibles.

  • 34. Transportista: Persona que se dedica al
    transporte de Combustibles, desde las Refinerías hacia
    las Plantas de Abastecimiento, de éstas a otras
    Plantas de Abastecimiento, a Establecimientos de Venta al
    Público de Combustibles y a Consumidores Directos, con
    unidades de transporte de su propiedad o de terceros.
    Está prohibido de comercializar Combustibles con
    terceros.

SIGLAS:

  • bl Barril(es)

  • DGH Dirección General de Hidrocarburos.

  • DEM Dirección de Energía y Minas.

  • EIA Estudio de Impacto Ambiental.

  • gl Galón(es)

  • GLP Gas Licuado de Petróleo.

  • INDECOPI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
    de la

  • Protección a la Propiedad Intelectual.

  • MEM Ministerio de Energía y Minas.

  • m3 Metro(s) Cúbico(s).

  • NTP Norma Técnica Peruana.

  • NFPA National Fire Protection Asociation.

  • OSINERG Organismo Supervisor de la Inversión en
    Energía.

  • RNC Reglamento Nacional de Construcción.

  • TUPA Texto
    Unico de Procedimientos Administrativos.

  • UIT Unidad Impositiva Tributaria.

  • NU Naciones
    Unidas.

ORGANISMOS COMPETENTES

La aplicación del presente Reglamento corresponde al
MEM, a través de la DGH, las DEM y el OSINERG; sin
perjuicio de las atribuciones que le correspondan al INDECOPI, a
las Municipalidades, a la Policía Nacional del Perú
y a los Consejos Transitorios de Administración
Regional.

Requisitos para
comercializar combustibles líquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos

Cualquier Persona que cumpla con las disposiciones legales
vigentes y con las normas contenidas en el presente Reglamento,
podrá comercializar cualquier tipo de Combustible, siempre
que estos productos cumplan con la normatividad vigente; salvo
que alguno de ellos tenga prohibición expresa.

Cualquier Persona que realice Actividades de
Comercialización de Hidrocarburos, debe contar con la
debida autorización e inscripción en el Registro de
la DGH. Excepcionalmente, las personas dedicadas a la
comercialización de kerosene (Grifos, Medios de
Transporte y Distribuidores) solamente deberán obtener la
inscripción en el Registro de Hidrocarburos, para lo cual
deberán acompañar a su solicitud, la
autorización inicial expedida por la Subprefectura o
última certificación de empadronamiento y la
Póliza de Seguro de
Responsabilidad
Civil Extracontractual.

Los Importadores en Tránsito, a efectos de obtener el
Registro en DGH, deberán presentar solicitud y documentos
establecidos en los incisos a), b) y c) del Artículo
12º del presente Reglamento. Asimismo, deberán
comunicar a la DGH, cada vez que ingrese al país,
indicando los volúmenes del combustible o el producto a
importar, así como la identificación de los mismos,
adjuntando la autorización otorgada por ADUANAS del
ingreso y salida del Combustible y/u Otros Productos Derivados de
los Hidrocarburos, y la Póliza de Seguro de Responsabilidad
Civil Extracontractual correspondiente.

Los Consumidores Directos con Instalaciones Móviles a
efectos de obtener el Registro en DGH, deberán presentar
solicitud y documentos establecidos en los incisos a), b), y c)
del Artículo 12º del presente Reglamento, así
como la Licencia

Municipal de Funcionamiento, la Póliza de Seguro de
Responsabilidad Civil

Extracontractual, la descripción de los equipos
móviles a utilizar y el Contrato
correspondiente de la obra a ejecutar.

Los Distribuidores Mayoristas tienen la obligación de
mantener, en los Terminales, una existencia media mensual
mínima de cada Combustible y en cada Planta de
Abastecimiento, equivalente a quince (15) días calendario
de su despacho promedio en dicha Planta de los últimos
seis (6) meses; con una existencia mínima absoluta de
cinco (5) días calendario. Para ambos casos se
sobreentiende que las existencias se consideran netas descontando
fondos.

Un Distribuidor Mayorista, que tenga varias Plantas cercanas
bajo su administración, en la misma ciudad o área,
podrá sumar los volúmenes de cada

Combustible para cumplir con la existencia media mensual
mínima.

Las Refinerías que cuenten con Plantas de
Abastecimiento propias, ubicadas en

la misma ciudad o área y que se constituyan como
Distribuidores Mayoristas de toda o parte de su producción, incluirán como parte de
su existencia media mensual, el volumen del producto certificado
que tengan dentro de las instalaciones de la misma
Refinería.

El MEM, mediante Resolución Ministerial, está
facultado a autorizar única y exclusivamente a entidades
del Estado Peruano, a adquirir parte o toda la reserva que
representa la referida existencia media mensual, fijando el plazo
de duración de dicha adquisición. El precio de
venta de los Combustibles será el precio de venta al
público que tenga el Distribuidor Mayorista de acuerdo a
sus prácticas comerciales. En este caso, los
Distribuidores Mayoristas no serán pasibles de
sanción alguna por no mantener la referida existencia
media, durante el plazo de vigencia de la citada
autorización.

Queda terminantemente prohibido otorgar Autorización de
Instalación a Establecimientos de Venta al Público
de Combustibles, ubicados en vía pública.

REQUISITOS PARA LA INSTALACION Y EL USO Y FUNCIONAMIENTO DE
PLANTAS DE ABASTECIMIENTO Y ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL
PÚBLICO DE COMBUSTIBLES Y CONSUMIDORES DIRECTOS

Cualquier Persona que cumpla con las disposiciones legales
vigentes y con las normas contenidas en el presente Reglamento,
podrá instalar y operar Plantas de Abastecimiento,
Establecimientos de Venta al Público de Combustibles e
Instalaciones para Consumo
Directo de Combustibles.

Monografias.com

Previa a la solicitud de instalación, el interesado
deberá presentar a la DGH el EIA correspondiente, para su
evaluación de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes. Se excluye de la presentación del EIA a
los Grifos Rurales, Consumidores Directos con instalaciones
móviles y a los Consumidores Directos cuya capacidad de
almacenamiento sea igual o inferior a 5000 galones.

Las Plantas de Abastecimiento deberán contar con
sistemas de carga
inferior (bottom loading) con sistema de recuperación de
vapores para el despacho de gasolinas, kerosene, combustible de
aviación y diesel.

El área mínima de terreno para la
instalación de Estaciones de Servicios o de Grifos se
limitará sólo a lo que se determine respecto al
radio de giro
por isla medido desde cada surtidor; y al diseño
técnico integral del proyecto de
acuerdo a las especificaciones del presente Reglamento y del
Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al
Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos y sus
normas modificatorias, complementarias o sustitutorias.

Para obtener la Autorización de Instalación de
Plantas de Abastecimiento, de Plantas de Abastecimiento en
Aeropuertos, de Establecimientos de Venta al Público de
Combustibles (excepto Grifos de Kerosene y Grifos Rurales) e
Instalaciones para Consumo Directo de Combustibles, el interesado
debe presentar una solicitud a la DGH (Lima y Callao) o a la DEM
del Departamento correspondiente (resto del país), con los
datos,
requisitos, información y/o documentos siguientes:

  • a) Nombre, nacionalidad y domicilio legal del
    interesado.

  • b) Copia del Testimonio de Constitución Social
    si se trata de persona jurídica o copia de la Libreta
    Electoral o Carnet de Extranjería si se trata de persona
    natural.

  • c) Documento que acredite al representante legal o
    apoderado, si fuera el caso.

  • d) Certificado de Compatibilidad de Uso y Certificado
    de Alineamiento del área o terreno propuesto para la
    instalación, otorgados por la Municipalidad Provincial
    de la jurisdicción donde está ubicado el
    área o terreno. Estos certificados no son requeridos
    en el caso de Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y
    Consumidores Directos. Para el caso de Grifos Flotantes
    sólo se requiere el Certificado de Compatibilidad de
    Uso.

  • e) Adicionalmente, para el caso de Grifos Flotantes,
    se requiere la presentación de la Constancia de
    Ubicación y Conformidad del establecimiento, emitida
    por la Capitanía del Puerto respectivo.

  • f) -Adicionalmente, para el caso de Consumidores
    Directos, se requiere la Licencia Municipal de Funcionamiento
    del establecimiento donde se realizará la
    instalación.

  • g) Copia del título de propiedad del terreno o
    de la minuta de compraventa, o del contrato de arrendamiento, o del contrato de cesión
    de uso, o cualquier otra modalidad contractual que transfiera
    la propiedad o posesión del terreno.

  • h) Informe Técnico Favorable del OSINERG. El
    interesado a efectos de obtener el Informe Técnico
    Favorable, deberá presentar al OSINERG, la siguiente
    documentación:

  • Solicitud

  • Memoria Descriptiva del Proyecto, incluyendo los sistemas
    y equipos de seguridad.

  • Especificaciones Técnicas de construcción y
    de materiales

  • Metrados y presupuestos referenciales.

  • Cronograma de ejecución del proyecto.

  • Relación de profesionales responsables del
    proyecto.

  • Plan de Contingencias, para la etapa de instalación
    de las Plantas de Abastecimiento.

  • Fotografías del terreno y de las áreas
    circundantes.

– Planos :

  • De Ubicación en escala
    1:500, con indicación, según sea el caso, de
    distancias a calles, pistas, veredas, vías de
    ferrocarril, carreteras, postes y torres que conduzcan cables
    de media y alta tensión, estaciones y subestaciones
    eléctricas, centros de transformación y
    transformadores eléctricos u otras
    instalaciones donde pueda existir fuego abierto, así
    como semáforos indicando la sección
    víal.

  • De Situación, para las instalaciones en tierra, en
    escala 1:5 000, con indicación de centros
    asistenciales, religiosos, educacionales, mercados,
    cines, teatros, restaurantes, centros comerciales, lugares de
    patrimonio
    cultural, reservas nacionales, zonas militares y
    policiales, comisarías, establecimientos
    penitenciarios, lugares de espectáculos
    públicos, edificios u otras instalaciones. Para el
    caso de los Establecimientos de Venta al Público de
    Combustibles, el plano deberá mostrar que el
    área de la ubicación propuesta no infringe las
    disposiciones del presente Reglamento ni las contenidas en el
    Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al
    Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos y
    sus normas modificatorias, complementarias o
    sustitutorias.

  • De Distribución en escala 1:100, señalando
    las partes integrantes, aplicables al proyecto, tales como y
    según sea el caso, zonas de tanques, tanques con sus
    respectivas capacidades, cercos, acceso, estacionamiento,
    oficinas, estaciones de bombeo, ventilaciones, islas,
    surtidores y/o dispensadores, zonas de lubricación,
    aire
    comprimido, oficinas y otros contemplados para los diferentes
    servicios, según corresponda.

LAS PLANTAS DE ABASTECIMIENTO DEBERÁN PRESENTAR
ADICIONALMENTE:

Diagramas de proceso de los sistemas requeridos para las
instalaciones para almacenamiento de Combustibles como: sistemas
de transferencia de los Combustibles, sistemas de tratamiento de
drenajes y recuperación de Combustibles, sistema de
recuperación de vapores de gasolina, sistema
contraincendio, sistema de automatización, si fuera el caso.

Monografias.com

Planos de obras civiles en escala 1/100, aplicables al
proyecto, como: explanaciones, pistas, veredas, drenaje pluvial,
fundaciones de tanques y equipos, edificaciones, accesos, drenaje
industrial y sanitarios y otros planos de obras especiales.

Planos de obras metalmecánicas, aplicables al proyecto,
como: tanques de almacenamiento de líquidos,
tuberías para transferencia de líquidos, montaje de
equipos de bombeo, montaje de equipos de tratamiento,
generación de vapor, y otros planos de obras
especiales.

Planos de obras eléctricas e instrumentación, aplicables al proyecto,
como: diagramas
unifilares eléctricos, sistemas de protección
atmosférica y puesta a tierra, red de cables de
energía, red de iluminación exterior, sistema de
generación eléctrica.

Planos de instalación de tanques, tuberías y
accesorios.

Planos de circulación, señalando los recorridos
de ingresos y
salidas a la Planta de Abastecimiento, y de acceso y salida a los
tanques de despacho.

Planos de sistemas de seguridad contra incendios, a escala
1:100.

LAS ESTACIONES DE SERVICIO, GRIFOS, GRIFOS FLOTANTES Y
CONSUMIDORES DIRECTOS DEBERAN PRESENTAR ADICIONALMENTE:

Planos de instalación mecánica de tanques, tubería de
Combustibles, surtidores, dispensadores y accesorios,
según corresponda.

Planos de instalaciones eléctricas.

Planos de obras civiles que sean aplicables al Proyecto.

Planos de instalaciones sanitarias y detalle del separador de
grasas para el
caso de Estaciones de Servicio.

Planos de circulación, señalando los recorridos
de ingreso y salida a la Estación de Servicio o al Grifo,
ingreso y salida a las islas de despacho, zonas de abastecimiento
de Combustibles, con los radios de giro establecidos, indicando
el nivel del patio de maniobra en relación con la vereda,
según corresponda.

Planos de estructura del
techo, de ser el caso, que cubra las islas de despacho y/o patio
de maniobras, con detalle de los mismos.

Planos de ubicación de equipos contra incendio.

Y, en general, todo otro plano que sea necesario para definir
el proyecto y confirmar que el mismo cumple con los requisitos
mínimos del Reglamento.

Para obtener la Autorización de Instalación de
un Grifo Rural, el interesado debe presentar una solicitud a la
DGH (Lima y Callao) o a la DEM del Departamento correspondiente
(resto del país), con los datos, requisitos,
información y/o documentos siguientes: Nombre, nacionalidad y
domicilio legal del interesado; Copia del Testimonio de
Constitución Social si se trata de persona jurídica
o copia de la Libreta Electoral o Carnet de Extranjería si
se trata de persona natural; Documento que acredite al
representante legal o apoderado, si fuera el caso; Certificado de
Compatibilidad de Uso y Certificado de Alineamiento expedido por
la Municipalidad Distrital competente; Clasificación de
zona o área Rural otorgada por la Municipalidad
correspondiente: Informe Técnico Favorable del
OSINERG.

El interesado a efectos de obtener el Informe Técnico
Favorable, deberá presentar al OSINERG, la siguiente
documentación:

  • Solicitud

  • Memoria Descriptiva del Proyecto, indicando solamente la
    capacidad proyectada de almacenamiento y las
    características de los cilindros contenedores o
    tanques donde se almacenarán los Combustibles.

  • Fotografías del terreno y de las áreas
    circundantes.

– Planos:

  • De instalaciones, a escala 1:500.

  • De instalaciones
    eléctricas y mecánicas, según sea el
    caso.

  • Ubicación de equipos de seguridad contra
    incendio.

Para obtener la Autorización de Instalación de
Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, el interesado debe
presentar una solicitud a la DGH (Lima y Callao) o a la DEM del
Departamento correspondiente (resto del país), adjuntando
además de los datos, requisitos, información y/o
documentos, la correspondiente autorización o
aprobación por parte de la Administración del
Aeropuerto respectivo.

Todos los planos requeridos en este Reglamento deben ser
presentados en copias legibles, firmados por el solicitante o
representante legal y profesional colegiado debidamente
registrado y hábil en su respectiva especialidad.

La DGH (Lima y Callao) o la DEM del Departamento
correspondiente (resto del país), luego de efectuada la
evaluación correspondiente y en caso de no existir
observaciones, emitirá la Resolución Directoral de
Autorización de Instalación, en un plazo no mayor
de diez (10) días útiles, contado a partir de la
fecha de recepción de la solicitud, según
corresponda. De existir observación, dicha Resolución
Directoral se expedirá dentro de los cinco (5) días
útiles siguientes de recibida la subsanación,
siempre y cuando ésta lo amerite.

Excluyendo a los Consumidores Directos, para solicitar la
Licencia Municipal de Construcción, el interesado debe
presentar a la Municipalidad Provincial, para las Plantas de
Abastecimiento y a la Municipalidad Distrital respectiva, para
las demás instalaciones, copia simple del Certificado de
Compatibilidad de Uso y del

Certificado de Alineamiento otorgados por la Municipalidad
Provincial, copia simple de la Resolución Directoral de
Autorización de Instalación expedida por la DGH
(Lima y Callao) o la DEM del Departamento correspondiente (resto
del país), así como los planos de
distribución general y los de detalle de las obras
civiles. Con las autorizaciones respectivas, es decir la Licencia
Municipal de Construcción y la Resolución
Directoral de Autorización de Instalación emitida
por la DGH o la DEM respectiva, el interesado procederá a
ejecutar el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto por el presente
Reglamento, el RNC y a las normas de seguridad aplicables.

Monografias.com

Treinta días antes del inicio de las obras de
instalación, el interesado por encargo de la DGH,
solicitará al OSINERG la verificación de la
ejecución del proyecto. El OSINERG por encargo de la DGH o
la Empresa Fiscalizadora designada por el citado organismo,
durante la etapa de construcción, efectuará una
revisión detallada de las instalaciones y edificaciones de
acuerdo con los requisitos del Reglamento, así como
presenciará las pruebas de los
tanques, tuberías y demás equipos, las que se
realizarán de acuerdo a las normas de diseño y
construcción dadas por el Reglamento de Seguridad para el
Almacenamiento de Hidrocarburos y el Reglamento de Seguridad para
Establecimientos de Venta al Público de Combustibles
Derivados de los Hidrocarburos, normas complementarias,
modificatorias y sustitutorias. Terminada la inspección /
fiscalización, el representante del OSINERG o la Empresa
Fiscalizadora preparará un acta, donde constará los
resultados de la inspección y pruebas, además de
cualquier otro trabajo adicional que deba realizarse con el fin
de cumplir los requisitos con miras a la obtención de la
Autorización de Uso y Funcionamiento. El acta
deberá estar firmada por el interesado, el representante
de la Empresa Fiscalizadora, el representante del OSINERG y las
personas responsables de las pruebas. Dicha acta formará
parte del Informe Técnico Favorable del OSINERG, referido
en el artículo siguiente del presente Reglamento.

Una vez concluida la etapa de instalación, el
interesado presentará a la DGH (Lima y Callao) o a la DEM
del Departamento correspondiente (resto del país), una
solicitud, para la autorización de Uso y Funcionamiento de
la instalación, acompañando lo siguiente:

  • a) El Certificado de Conformidad de Obras Civiles
    otorgado por la Municipalidad Provincial para la Planta de
    Abastecimiento o Municipalidad Distrital para las
    demás instalaciones.

  • b) Informe Técnico Favorable del OSINERG. El
    interesado a efectos de obtener el Informe Técnico
    Favorable, deberá presentar al OSINERG, la siguiente
    documentación:

  • Solicitud

  • Planos definitivos de la obra

  • Plan de Contingencias

  • Las tablas de cubicación de cada uno de los
    tanques, debidamente aprobadas por el OSINERG

  • Fotos de detalle de todas las instalaciones.

La DGH (Lima y Callao) o la DEM del Departamento
correspondiente (resto del país), luego de efectuada la
evaluación correspondiente y en caso de no existir
observaciones, emitirá la Resolución Directoral de
Autorización de Uso y Funcionamiento, en un plazo no mayor
de diez (10) días útiles, contado a partir de la
fecha de recepción de la solicitud. De existir
observación, dicha Resolución Directoral se
expedirá dentro de los cinco (5) días útiles
siguientes de recibida la subsanación, siempre y cuando
ésta lo amerite.

Los Consumidores Directos, además de presentar los
documentos señalados en el Artículo anterior,
deberán presentar copia de la Póliza de Seguro de
Responsabilidad Civil Extracontractual frente a terceros,
obteniendo, de esta manera conjuntamente la Resolución
Directoral de Uso y Funcionamiento y su inscripción en el
Registro.

Monografias.com

Con la Resolución Directoral de Uso y Funcionamiento
expedida por la DGH (Lima y Callao) o la DEM del Departamento
correspondiente (resto del país), y el Certificado de
Conformidad de Obras Civiles otorgado por la Municipalidad
Provincial para el caso de las Plantas de Abastecimiento o
Municipalidad Distrital para el resto de las instalaciones, el
interesado deberá tramitar ante el Concejo Distrital de la
jurisdicción que corresponda, la Licencia Municipal de
Funcionamiento respectiva.

Obtenida la Licencia Municipal de Funcionamiento a que se
refiere el Artículo anterior, el interesado
presentará una solicitud a la DGH, con el objeto de
inscribir al establecimiento en el Registro, acompañando
lo siguiente:

  • a) Copia simple de la Licencia Municipal de
    Funcionamiento.

  • b) Copia simple de la Póliza de Seguros de
    Responsabilidad Civil Extracontractual frente a terceros.

En caso de requerirse la modificación y/o
ampliación de las instalaciones de Plantas de
Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en Aeropuertos,
Establecimientos de Venta al Público de Combustibles
(excepto Grifos de Kerosene) y Consumidores Directos, previa a la
presentación de la solicitud de autorización, el
interesado deberá presentar a la DGH el EIA
correspondiente, siempre y cuando ésta lo considere
pertinente, para lo cual deberá el interesado hacer la
consulta por escrito.

Si dentro de los ciento veinte (120) días calendario de
recibida la Resolución Directoral de Autorización
de Instalación o de Modificación y/o
Ampliación, el interesado no hubiere iniciado las obras
correspondientes, dicha Autorización quedará sin
efecto. El indicado plazo podrá ser prorrogado por la DGH
(Lima y Callao) o la DEM del Departamento correspondiente (resto
del país), hasta un plazo máximo de ciento veinte
(120) días calendario, previa solicitud y
justificación debidamente documentada.

Requisitos para
constituirse como operador de plantas de
abastecimiento

Cualquier Persona que cumpla con las disposiciones legales
vigentes y las normas contenidas en el presente Reglamento,
podrá ser Operador de Planta(s) de Abastecimiento. Para
constituirse como Operador, el interesado deberá presentar
una solicitud a la DGH, acompañando lo siguiente:

  • a) Nombre, nacionalidad y domicilio legal.

  • b) Documento que acredite al representante legal o
    apoderado, si fuera el caso.

  • c) Copia del Testimonio de Constitución Social
    si se trata de persona jurídica o copia de la Libreta
    Electoral o del Carnet de Extranjería si se trata de
    persona natural.

  • d) Copias simples de la Resolución Directoral
    de Autorización de Uso y Funcionamiento y de la
    Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada por la
    Municipalidad Provincial correspondiente.

  • e) Documento que acredite la propiedad de la Planta
    de Abastecimiento o copia del contrato de arrendamiento o del
    contrato de servicio u otra modalidad similar de
    contratación.

  • f) Documento que acredite debidamente que cuenta con
    recursos
    técnicos, económicos, financieros y humanos
    idóneos para sus actividades.

La DGH (Lima y Callao) o la DEM del Departamento
correspondiente (resto del país), luego de efectuada la
evaluación correspondiente y en caso de no existir
observaciones, emitirá la Resolución Directoral
autorizándolo como Operador y procediendo a su
inscripción en el Registro, en un plazo no mayor de diez
(10) días útiles, contado a partir de la fecha de
recepción de la solicitud a que se refiere el
Artículo anterior. De existir observación, dicha
Resolución Directoral e inscripción en el Registro
se expedirá dentro de los cinco (5) días
útiles siguientes de recibida la subsanación,
siempre y cuando ésta lo amerite.

Monografias.com

El Operador, en caso de arrendar o contratar capacidad de
almacenaje y prestar servicios a los Distribuidores Mayoristas,
deberá exigir que éstos cumplan con las
especificaciones técnicas vigentes.

El Operador deberá contar con un programa anual de
mantenimiento y reparación de tanques.

Cualquier Operador, previa solicitud y cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Reglamento, podrá constituirse
como Distribuidor Mayorista. Mientras el Operador se encuentre
autorizado y registrado en la DGH como tal, no está
autorizado a vender Combustibles y/u Otros Productos Derivados de
los Hidrocarburos.

La DGH remitirá al OSINERG, a los Distribuidores
Mayoristas y al Operador, dentro de los primeros diez (10)
días útiles de cada mes, los cambios que se hayan
producido, en el mes anterior, en el Registro.

REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE COMO DISTRIBUIDOR
MAYORISTA

Cualquier Persona que cumpla con las disposiciones legales
vigentes y con las normas contenidas en el presente Reglamento,
podrá constituirse como Distribuidor Mayorista.

Para constituirse como Distribuidor Mayorista, el interesado
deberá presentar una solicitud a la DGH,
acompañando lo siguiente:

  • a) Nombre, nacionalidad y domicilio legal.

  • b) Documento que acredite al representante legal o
    apoderado, si fuera el caso.

Compra-venta de
esperanza incierta
: Si el comprador asume el riesgo de la
existencia del bien, el vendedor tiene derecho a la totalidad del
precio aunque
no llegue a existir.

Compromiso de venta de bien ajeno: El contrato por el
cual una de las partes se compromete a obtener que la otra
adquiera la propiedad de
un bien que ambas saben que es ajeno, se rige por los
artículos 1470, 1471 y 1472 del Código
Civil.

Conversión del compromiso de venta de bien ajeno en
compra – venta
: En el caso del artículo 1537, si
la parte que se ha comprometido adquiere después la
propiedad del bien, queda obligada en virtud de ese mismo
contrato a transferir dicho bien al acreedor, sin que valga pacto
en contrario.

Rescisión del compromiso de venta de bien ajeno:
La venta de bien ajeno es rescindible a solicitud del comprador,
salvo que hubiese sabido que no pertenecía al vendedor o
cuando éste adquiera el bien, antes de la citación
con la demanda.

Compra-venta de bien parcialmente ajeno: En el caso del
artículo 1539, si el bien es parcialmente ajeno, el
comprador puede optar entre solicitar la rescisión del
contrato o la reducción del precio.

Efectos de la rescisión: En los casos de
rescisión a que se refieren los artículos 1539 y
1540, el vendedor debe restituir al comprador el precio recibido,
y pagar la indemnización de daños y perjuicios
sufridos.

Debe reembolsar igualmente los gastos, intereses
y tributos del
contrato efectivamente pagados por el comprador y todas las
mejoras introducidas por éste.

Adquisición de bienes en
locales abiertos al público
: Los bienes muebles
adquiridos en tiendas o locales abiertos al público no son
reivindicables si son amparados con facturas o pólizas del
vendedor. Queda a salvo el derecho del perjudicado para ejercitar
las acciones
civiles o penales que correspondan contra quien los vendió
indebidamente.

EL PRECIO:

Nulidad por precio fijado unilateralmente: La
compraventa es nula cuando la determinación del precio se
deja al arbitrio de una de las partes.

Determinación del precio por tercero: Es
válida la compraventa cuando se confía la
determinación del precio a un tercero designado en el
contrato o a designarse posteriormente, siendo de
aplicación las reglas establecidas en los artículos
1407 y 1408 del Código Civil.

Determinación del precio en bolsa o mercado: Es
también válida la compraventa si se conviene que el
precio sea el que tuviere el bien en bolsa o mercado, en
determinado lugar y día.

Reajuste automático del precio: Es lícito
que las partes fijen el precio con sujeción a lo dispuesto
en el primer párrafo
del artículo 1235 del Código
Civil.

Fijación del precio: En la compraventa de bienes
que el vendedor vende habitualmente, si las partes no han
determinado el precio ni han convenido el modo de determinarlo,
rige el precio normalmente establecido por el vendedor.

Si se trata de bienes que tienen precio de bolsa o de mercado,
se presume, a falta de indicación expresa sobre el precio,
que rige el de lugar en que debe realizarse la entrega.

Precio determinado por peso neto: En la compraventa en
que el precio se fija por peso, a falta de convenio, se entiende
que se refiere al peso neto.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

Perfeccionamiento de transferencia: Es
obligación esencial del vendedor perfeccionar la
transferencia de la propiedad del bien.

Estado del bien al momento de la entrega: El bien debe
ser entregado en el estado en
que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato,
incluyendo sus accesorios.

Entrega de documentos y
títulos del bien vendido
: El vendedor debe entregar
los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso
del bien vendido, salvo pacto distinto.

Oportunidad de la entrega del bien: El bien debe ser
entregado inmediatamente después de celebrado el contrato,
salvo la demora resultante de su naturaleza o
de pacto distinto.

Lugar de entrega del bien: A falta de
estipulación, el bien debe ser entregado en el lugar en
que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato. Si el
bien fuera incierto, la entrega se hará en el domicilio
del vendedor, una vez que se realice su determinación.

Entrega de frutos del bien: El vendedor responde ante
el comprador por los frutos del bien, en caso de ser culpable de
la demora de su entrega. Si no hay culpa, responde por los frutos
sólo en caso de haberlos percibido.

Demora en entrega de frutos: Si al tiempo de
celebrarse el contrato el comprador conocía el
obstáculo que demora la entrega, no se aplica el
artículo 1554 ni es responsable el vendedor de la
indemnización por los daños y perjuicios.

Resolución por falta de entrega: Cuando se
resuelve la compraventa por falta de entrega, el vendedor debe
reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que
hubiera pagado e indemnizarle los daños y perjuicios.

Prórroga de plazos por demora en entrega del
bien
: Demorada la entrega del bien por el vendedor en un
contrato cuyo precio debe pagarse a plazos, éstos se
prorrogan por el tiempo de la demora.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

Tiempo, forma y lugar del pago del precio: El comprador
está obligado a pagar el precio en el momento, de la
manera y en el lugar pactado. A falta de convenio y salvo usos
diversos, debe ser pagado al contado en el momento y lugar de la
entrega del bien. Si el pago no puede hacerse en el lugar de la
entrega del bien, se hará en el domicilio del
comprador.

Resolución por falta de pago del saldo: Cuando
se ha pagado parte del precio y en el contrato no se
estipuló plazo para la cancelación del saldo, el
vendedor puede ejercitar el derecho contemplado en el
artículo 1429. Resuelto el contrato, el vendedor debe
devolver la parte del precio pagado, deducidos los tributos y
gastos del contrato.

Resolución por falta de garantía por el
saldo
: Se observará lo dispuesto en el artículo
1559 si el contrato se resuelve por no haberse otorgado, en el
plazo convenido, la garantía debida por el saldo del
precio.

Incumplimiento de pago por armadas: Cuando el precio
debe pagarse por armadas en diversos plazos, si el comprador deja
de pagar tres de ellas, sucesivas o no, el vendedor puede pedir
la resolución del contrato o exigir al deudor el inmediato
pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que
estuvieren pendientes.

Improcedencia de la acción
resolutoria
: Las partes pueden convenir que el vendedor
pierde el derecho a optar por la resolución del contrato
si el comprador hubiese pagado determinada parte del precio, en
cuyo caso el vendedor sólo podrá optar por exigir
el pago del saldo." Efectos de la resolución por falta de
pago: La resolución del contrato por incumplimiento del
comprador da lugar a que el vendedor devuelva lo recibido;
teniendo derecho a una compensación equitativa por el uso
del bien y a la indemnización de los daños y
perjuicios, salvo pacto en contrario. Alternativamente, puede
convenirse que el vendedor haga suyas, a título de
indemnización, algunas de las armadas que haya recibido,
aplicándose en este caso las disposiciones pertinentes
sobre las obligaciones
con cláusula penal.

Resolución de la compraventa de bienes muebles no
entregados
: En la compraventa de bienes muebles no entregados
al comprador, si éste no paga el precio, en todo o en
parte, ni otorga la garantía a que se hubiere obligado, el
vendedor puede disponer del bien. En tal caso, el contrato queda
resuelto de pleno derecho.

Oportunidad de la obligación de recibir el bien:
El comprador está obligado a recibir el bien en el plazo
fijado en el contrato, o en el que señalen los usos. A
falta de plazo convenido o de usos diversos, el comprador debe
recibir el bien en el momento de la celebración del
contrato.

Compraventa de bienes muebles inscritos: Los contratos de
compraventa a plazos de bienes muebles inscritos en el registro
correspondiente se rigen por la ley de la
materia.

TRANSFERENCIA DEL RIESGO:

Transferencia del riesgo: El riesgo de pérdida
de bienes ciertos, no imputables a los contratantes, pasa al
comprador en el momento de su entrega.

Transferencia del riesgo antes de la entrega: En el
caso del artículo 1567 del Código Civil, el riesgo
de pérdida pasa al comprador antes de la entrega de los
bienes si, encontrándose a su disposición, no los
recibe en el momento señalado en el contrato para la
entrega.

Transferencia del riesgo en la compraventa por peso,
número o medida
: En el caso de compraventa de bienes
por peso, número o medida, se aplicará el
artículo 1568 del Código Civil si,
encontrándose los bienes a su disposición, el
comprador no concurre en el momento señalado en el
contrato o determinado por el vendedor para pesarlos, contarlos o
medirlos, siempre que se encuentren a su disposición.

Transferencia del riesgo por expedición del bien a
lugar distinto de la entrega
: Si a pedido del comprador, el
vendedor expide el bien a lugar distinto a aquél en que
debía ser entregado, el riesgo de pérdida pasa al
comprador a partir del momento de su expedición.

Análisis
financiero de las transacciones de
compras y
ventas

Sin la plata, no existe nada. Lo mismo se manifiesta en las
empresas. Sin
los recursos
financieros correspondientes no se puede llevar a cabo nada en la
empresa.

Las compras y ventas de la
empresa, necesariamente son eventos
financieros. Para comprar hay que realizar pagos. Por la venta
realizada, en sentido contrario, se recibe el cobro. Ambos
eventos son relevantes para el funcionamiento de la empresa.

Según Flores (2004)[1], las decisiones
financieras provienen de la gestión
financiera que aplique la empresa.
Dentro de esto debe considerarse la aplicación de técnicas,
métodos y
procedimientos, con la finalidad de medir y
mejorar la rentabilidad
de los proyectos y
programas. En
ese sentido se debe prever los recursos financieros e invertir
estos recursos en forma eficiente para el desarrollo
óptimo de la empresa y la implementación de un buen
sistema de
control interno,
que permita lograr los objetivos
trazados por la empresa.

La función
financiera, según, Van Horne (1980)[2], puede
dividirse en tres importantes áreas de decisión,
presentes en toda empresa: decisiones en materia de inversión, de financiamiento
y de pago de utilidades (dividendos). Cada una de ellas debe
estudiarse teniendo en cuenta el objetivo
básico de la empresa.

Sólo una combinación óptima de esos tres
tipos de decisiones permitirá elevar al máximo el
valor que
tiene una empresa para
su propietario, socios o accionistas.

Estando esas decisiones interrelacionadas, se debe estudiar la
influencia conjunta que ejercen para determinar dicho valor de
mercado.

  • LAS COMPRAS Y VENTAS Y LAS DECISIONES DE
    INVERSIÓN

La empresa puede comprar activos fijos,
bienes de cambio
(insumos), valores
(acciones, bonos y otros
papeles financieros), en cada caso se toman decisiones. Sin duda
dichas decisiones deben ser las más efectivas, es decir
que estén en el marco del cumplimiento del giro o
actividad de la empresa.

El hecho de desarrollar un giro significa que la empresa ha
adquirido, en este caso, equipos, instrumentos, aparatos,
computadoras,
muebles, equipos diversos.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter